PREÁMBULO

    La disposición final primera de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, preceptúa que el Gobierno dictará las medidas y disposiciones que resulten precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la citada Ley. A estos efectos, se ha procedido a la elaboración del presente Reglamento para lo cual se han tenido en cuenta básicamente, las normas dictadas en materia de patentes, contenidas en la Ley 11/1986, de 20 de marzo y en su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre.

    El Reglamento establece en primer lugar los trámites necesarios para obtener la protección registral de estos productos, disponiéndose cuáles son los documentos que deben aportarse y el procedimiento que deberá regir. Todo ello de manera muy similar a lo establecido para las patentes. Un segundo grupo de normas contempla la inscripción en el Registro de Topografías de todos los datos relevantes de los expedientes que se tramiten ante el Registro de la Propiedad Industrial.

    Finalmente, se concluye con una norma de carácter general que establece el carácter supletorio de la legislación de patentes en aquellos casos en que no exista una norma expresamente aplicable a las topografías de los productos semiconductores, siempre y cuando tal norma no sea incompatible con la naturaleza de éstos.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 1988, dispongo:

    

    Artículo único. Se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, que a continuación se inserta.

     

    DISPOSICION FINAL

    El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».